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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.-Todos los fondos se depositarán en cuentas corrientes o

de ahorros del Colegio, en bancos del Sistema Bancario Nacional.

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