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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.-En los libros de contabilidad no se harán enmiendas,

raspaduras, de folios, ni otras alteraciones. Los errores u omisiones se

salvarán con los contra-asientos que procedan.

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