Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.-El Colegio tendrá como fines:

a. Velar por que sus miembros se ajusten a la Ley Orgánica, los

Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos de la

Medicina Veterinaria, así como a la legislación que regula el

ejercicio de la Profesión;

b. Velar porque la profesión Médico Veterinaria se ejerza apegada a las

normas de la ética y buena práctica profesional;

c. Vigilar el correcto ejercicio de las Regencias y Asesorías

Profesionales, que las leyes o decretos ejecutivos coloquen bajo la

responsabilidad técnica y científica de sus miembros;

d. Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos

con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras;

e. Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente;

f. Evacuar las consultas que se le hagan en materia de su competencia

con fines administrativos, judiciales o educativos;

g. Proteger y defender los intereses y beneficios de la Profesión;

h. Promover los aportes que la Medicina Veterinaria pueda hacer en el

campo de la Salud Pública y Salud Animal;

i. Prohijar las Agrupaciones Gremiales que se formen para contribuir

con sus objetivos;

j. Impulsar organizaciones como cooperativas, sindicatos, asociaciones

solidaristas y otras, que sean en beneficio para la Profesión;

k. Propiciar las actividades culturales, sociales y deportivas entre

sus miembros;

l. Procurar el progreso, el decoro y prestigio de la Profesión Médico

Veterinaria.

Ir al inicio de los resultados