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Artículo 3º.-El Colegio tendrá como fines:
a. Velar por que sus miembros se ajusten a la Ley Orgánica, los
Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos de la
Medicina Veterinaria, así como a la legislación que regula el
ejercicio de la Profesión;
b. Velar porque la profesión Médico Veterinaria se ejerza apegada a las
normas de la ética y buena práctica profesional;
c. Vigilar el correcto ejercicio de las Regencias y Asesorías
Profesionales, que las leyes o decretos ejecutivos coloquen bajo la
responsabilidad técnica y científica de sus miembros;
d. Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos
con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras;
e. Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente;
f. Evacuar las consultas que se le hagan en materia de su competencia
con fines administrativos, judiciales o educativos;
g. Proteger y defender los intereses y beneficios de la Profesión;
h. Promover los aportes que la Medicina Veterinaria pueda hacer en el
campo de la Salud Pública y Salud Animal;
i. Prohijar las Agrupaciones Gremiales que se formen para contribuir
con sus objetivos;
j. Impulsar organizaciones como cooperativas, sindicatos, asociaciones
solidaristas y otras, que sean en beneficio para la Profesión;
k. Propiciar las actividades culturales, sociales y deportivas entre
sus miembros;
l. Procurar el progreso, el decoro y prestigio de la Profesión Médico
Veterinaria.
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