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CAPITULO II
DEL COLEGIO
Artículo 2º.-El Colegio de Médicos Veterinarios es una entidad
pública, no estatal, con personería jurídica plena y patrimonio propio;
integrada por los Médicos Veterinarios autorizados para ejercer la
Medicina Veterinaria y sus especialidades -- parcial o integralmente
--. Su representación judicial y extrajudicial corresponde a su
Presidente o Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, con las
facultades que indica en artículo 1253 del Código Civil. En ausencia o
por imposibilidad de los anteriores, la representación la ejercerá el
Director Ejecutivo con las facultades que le confiere el artículo 1255
del Código Civil.
El Colegio tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se
rige según la legislación vigente.
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