Nº 21297-S
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 27 del Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
39316 del 10 de agosto del 2015)
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD,
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política, y los artículos 285 a 297 de la Ley General
de Salud Nº 5365 del 30 de octubre de 1973,
Considerando:
1º.- Que en Costa Rica un alto porcentaje de la población utiliza
tanques sépticos, para la disposición final de las aguas negras domésticas.
2º.- Que el inadecuado manejo de los lodos procedentes de los tanques
sépticos, pone en alto riesgo y en peligro la salud de las personas, además de
producir deterioro del medio ambiente, así como un mal aspecto estético.
3º.- Que en consecuencia, es necesario establecer las normas a
que deben sujetarse las personas o empresas que se dediquen al manejo de lodos
generados por los sistemas de tratamiento de aguas negras domésticas del tipo
de tanques sépticos. Por tanto,
De acuerdo con el título III y los cap. III, IV y V de la Ley General
de Salud,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO DE LODOS
PROCEDENTES
DE TANQUES SEPTICOS
I.
Disposiciones generales.
I.1 Los lodos procedentes de tanques sépticos, deberán ser
manejados adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del agua,
suelo y aire.
I.2 Se entiende por manejo de lodos, la extracción del lodo del tanque
séptico, el transporte, la descarga, el tratamiento sanitario y la disposición
final.
1.3 Toda persona o empresa propietaria de establecimientos o actividades
que se dedique a la limpieza y transporte de lodos provenientes de tanques
sépticos, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento y cumplir
con los requisitos que señala el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente
Reglamento.
(Así reformado en inciso anterior por el artículo 66 del Decreto Ejecutivo
N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
I.4 Las empresas para su instalación, deberán cumplir con los requisitos
estipulados en este Reglamento, las "Normas para la ubicación de sistemas
de tratamiento de aguas residuales" y los "Requisitos para la
revisión de sistemas de tratamiento de aguas residuales".
I.5 Las empresas que presten el servicio de purga de lodos
deberán realizar las obras sanitarias para el adecuado manejo de los lodos, así
como darles la adecuada operación y mantenimiento.
I.6 El Sistema de Tratamiento deberá ser eficaz y sencillo, utilizando
una tecnología apropiada, orientado hacia el secado de lodos y posterior
utilización como mejorador de suelos.
II.
Deberes de la Empresa
II.1 Brindar a sus operadores un entrenamiento y capacitación apropiada,
sobre: manejo de lodos; peligros y riesgos contra la salud; medidas
preventivas; uso de equipo de protección, medidas de primeros auxilios.
II.2 Proporcionar los equipos, accesorios, materiales y sustancias,
necesarias para la adecuada operación del manejo de lodos.
II.3 Dotar al personal operativo del siguiente equipo de
protección personal:
a- Ropa de trabajo limpia, a razón de una mudada por jornada y por
trabajador.
b- Botas de hule, a razón de un par por trabajador.
c- Guantes de material impermeable y resistente, a razón de un par
por trabajador.
d- Protector para la cabeza.
II.4 deberá lavar y desinfectar la ropa de trabajo por cuenta
propia, utilizando equipo automático de lavado.
III.
Deberes y restricciones a que quedan sujetas las bases de operación.
III.1 Se entiende por base de operaciones, el lugar donde se
instalan las oficinas administrativas y se guardan los camiones recolectores.
III.2 El plantel deberá contar con todas las facilidades físico-sanitarias
reglamentarias (servicio sanitarios, lavatorios, bodegas y otros), de
conformidad con el "Reglamento sobre Higiene Industrial".
III.3 Las duchas para el baño diario de los operadores, serán de
doble vía y contarán con recipientes para el manejo de ropa sucia y facilidades
para guardar la ropa de uso diario.
III.4 Contará con un espacio y las facilidades necesarias, para
el lavado y desinfección del camión transportador y de los accesorios
utilizados después de cada jornada de trabajo.
III.5 Contará con un área de lavandería, con lavadora automática,
para el lavado de ropa sucia o contaminada.
III.6 Mantener un botiquín de primeros auxilios conforme a lo estipulado
por el Consejo de Salud Ocupacional, con los medicamentos adecuados y personal
apto para su utilización.
III.7 Sólo tendrán acceso a los locales, aquellas personas que trabajen
con la empresa y las autoridades durante el desempeño de sus funciones.
IV. Deberes y restricciones a que quedan sujetas los camiones recolectores
y accesorios complementarios.
IV.1 Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de
Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda “Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y
Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con
la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la
vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe
tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
(Así reformado en inciso anterior por el artículo 66 del Decreto Ejecutivo
N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
IV.2 Los vehículos dedicados al transporte por lodos, no podrán
ser utilizados para transportar ningún otro tipo de material.
IV.3 Los vehículos, equipos y accesorios utilizados en el manejo
de lodos deberán ser lavados y descontaminados después de cada jornada de
trabajo, para lo cual se utilizará agua clorada o un desinfectante apropiado.
El agua usada en el lavado, debe ser dispuesta sanitariamente de conformidad
con las normas dictadas por el Ministerio de Salud.
IV.4 El tanque (cisterna) del camión, debe ser hermético, con el objeto
de evitar fugas y derrames en la vía pública.
IV.5 Contará con una manguera de 12 mm de diámetro y de
longitud adecuada, que pueda ser conectada al sistema de abastecimiento de agua
(cañería) del usuario para utilizarla en el aseo personal y lavado de
accesorios después de cada operación. El agua usada deberá descargarse al
tanque séptico.
IV.6 Las mangueras para la succión y descarga de lodos, tendrán
la longitud suficiente para que la operación de carga y descarga se dé en forma
segura dentro de los sistemas de tratamiento.
IV.7 Los accesorios, válvulas, tapas, mangueras, tapones, equipo
de bombeo y otros serán de materiales resistentes, apropiados para la actividad
y deberán mantenerse en perfecto estado.
IV.8 Las operaciones de carga, transporte y descarga de lodos, deberán
realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar los derrames o fugas.
V.
Deberes y restricciones de los operarios.
V.1 Deberá utilizar ropa exclusiva para el trabajo, incluye ropa limpia,
guantes, botas y protector para la cabeza.
V.2 Después de cada operación, deberá lavarse con suficiente agua
y jabón líquido, el agua utilizada se descargará al tanque séptico.
V.3 Después de cada jornada de trabajo en la base de operaciones,
deberá bañarse, cambiarse la ropa de trabajo por ropa de uso diario; tendrá el
cuidado de no mezclar la ropa contaminada con la ropa limpia.
V.4 El horario de trabajo será continuo, durante la jornada de trabajo
se le prohíbe comer, beber o fumar.
V.5 Colocará la ropa de trabajo contaminada en recipientes especiales
para que la empresa efectúe el lavado de la misma; la ropa personal la colocará
en lugar limpios, libres de contaminación.
V.6 Los equipos o utensilios de protección personal no los
llevará a su domicilio.
V.7 Se someterá a un control médico semestralmente.
V.8 Deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas
en el correspondiente reglamento del Ministerio de Trabajo.
VI. Deberes y restricciones en caso de derrames.
VI.1 Los derrames accidentales, deberán lavarse inmediatamente utilizando
suficiente agua clorada u otro desinfectante apropiado, tomando todas las
precauciones. El area contaminada deberá
desinfectarse con una solución concentrada de cloro (150 mg/litro) u otro
desinfectante apropiado.
VI.2 Deberá transportarse siempre y en buen estado, suficiente hipoclorito
de calcio (HTH) u otro bactericida autorizado por el Ministerio de Salud, para
aplicarse en caso de derrames.
VI.3 El agua usada en el lavado y desinfección de áreas
contaminadas, debe ser desechada o dispuesta de conformidad con las normas sanitarias
establecidas por el Ministerio de Salud, nunca se descargarán a sistemas de
evacuación de aguas pluviales, acequias o ríos.