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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21580 >> Fecha 10/09/1992 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21580 - Articulo 3
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Artículo 3
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            ARTÍCULO 3°- Se crea un nuevo capítulo en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificado con el número XXVIII y conformado por los artículos 84 y 85, cuyo texto ser  el siguiente:

"CAPITULO XXVIII"

"DEL CIERRE DE NEGOCIOS"

            "Artículo 84.- Con fundamento en el párrafo antepenúltimo del artículo 20 de la Ley N§ 7293 del 30 de marzo de 1992, publicada en "La Gaceta" N° 66 del 3 de abril del mismo año, la Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre de los establecimientos que no perciban o retengan el tributo correspondiente, y los que no emitan o no entreguen a los clientes, en el acto mismo de la compraventa de una mercancía o la prestaci¢n de un servicio, la factura o el comprobante autorizado por la Administración Tributaria."

            "Artículo 85.- Los establecimientos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados con el cierre, de la siguiente manera:

a) Por quince d¡as naturales la primera vez;

b) Por treinta d¡as naturales la segunda vez;

c) Por tres meses la tercera vez;

d) Por seis meses la cuarta o posteriores veces."

            "Artículo 86.- Para la ejecución del cierre de negocios a que se refiere el presente tributo, se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas."

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