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Artículo
18.- El fabricante o exportador que vendiere artículos de producción nacional
en el mercado extranjero o a empresas que gocen del privilegio de franquicias
aduaneras en el país, tendrá derecho a que se le acrediten a su favor las
sumas que hubiere pagado por la importación de materias primas, envases y
material de empaques extranjeros, excepto si se trata de envases de fibras
textiles, empleados en el producto vendido, hecha la deducción de los derechos
de muellaje y de cualquier otra tasa, siempre que los derechos para devolver no
sean inferiores de sin colones (¢ 100.00)".
El Poder
Ejecutivo aceptará fianzas o garantías satisfactorias, a juicio del Ministerio
de Economía y Hacienda, equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de los
derechos que habrá de pagar sobre la materia prima o los envases que un
industrial importe con el objeto de fabricar productos destinados a la exportación,
o recibirá depósito de 100% de dichos impuestos. Si a los doce meses de
desalmacenada dicha materia prima o envases, hubiera salido del país la
totalidad de los artículos producidos con ellos, el Fisco cancelará la fianza,
depósito o garantía, pero si durante ese período la exportación total no se
hubiere efectuado, sin que mediare fuerza mayor o caso fortuito, el industrial
deberá cubrir inmediatamente el monto total de los impuestos correspondientes a
la materia prima o envases que no se hubieren exportado en productos terminados,
debiendo quedar el veinte por ciento (20%) de exceso como multa por
incumplimiento. Si la exportación no se hubiere efectuado por haberse vendido
los productos en plaza, el industrial pagará una multa de cinco veces el monto
de los impuestos que debería haber cubierto y se le privará, por acuerdo
especial que deberá dictar el Poder Ejecutivo, de la ventaja que le brinda la
presente disposición. Si la venta en plaza hubiera sido motivada por fuerza
mayor debidamente comprobada, el Ministerio de Economía y Hacienda eximirá de
las anteriores sanciones al industrial, quien sólo deberá pagar los derechos
de aduana en descubierto.
(Así reformado por el artículo 48 de la Ley N° 2426 de
3 de setiembre de 1959).
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