Artículo 28 bis- Uso de
información en investigaciones de terrorismo y delitos previstos en la Ley
7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, de 30 de abril de 1998.
En las investigaciones
de terrorismo o los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, el Centro Judicial de Intervención de las
Comunicaciones le compartirá al Organismo de Investigación Judicial la
información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con
excepción del contenido de la comunicación, que incluye audio, texto, imagen y
video. Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el Organismo de
Investigación Judicial con otros cuerpos policiales internacionales, en el
marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos.
(Así adicionado
por el artículo único de la Ley para la modernización de la intervención de las
comunicaciones, N° 10500 del 17 de julio de 2024)
|