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ARTÍCULO 2°.- Se agrega un párrafo, que en adelante será el
segundo, al punto 2.1 del anexo 1 de dicho reglamento, que se leerá así:
"Las empresas agropecuarias y agroindustriales podrán además
aplicar una depreciación especial a los activos nuevos adquiridos, así
como a las plantaciones, repastos y mejoras realizadas con posterioridad a
la vigencia de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N°
7064 de 29 de abril de 1987, durante un período equivalente a la mitad de
los años de vida útil del bien correspondiente, seg£n la tabla. Para los
períodos no completos se aplicará la parte proporcional de éstos."
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