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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18686 >> Fecha 30/11/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18686 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Se agrega un párrafo, que en adelante será el

segundo, al punto 2.1 del anexo 1 de dicho reglamento, que se leerá así:

"Las empresas agropecuarias y agroindustriales podrán además

aplicar una depreciación especial a los activos nuevos adquiridos, así

como a las plantaciones, repastos y mejoras realizadas con posterioridad a

la vigencia de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N°

7064 de 29 de abril de 1987, durante un período equivalente a la mitad de

los años de vida útil del bien correspondiente, seg£n la tabla. Para los

períodos no completos se aplicará la parte proporcional de éstos."

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