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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22852 >> Fecha 04/02/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22852 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 22852-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

I.- Que el p rrafo tercero de la secci¢n N§ 2.2 del Anexo

1 del

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto

Ejecutivo N§

18445-H del 9 de setiembre de 1988), prev‚ la posibilidad de que

los

contribuyentes practiquen la revaluaci¢n de activos fijos

depreciables

afectos a impuesto territorial, sujeta a refrendo por parte de

la

Administraci¢n Tributaria.

II.- Que la revaluaci¢n de activos fijos depreciables

sujetos a

impuesto territorial hecha por los propios contribuyentes ha

constituido

un beneficio en exceso, no previsto en la ley, que repercute

negativamente en la recaudaci¢n del impuesto sobre la renta.

Por tanto,

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del art¡culo 140 de

la

Constituci¢n Pol¡tica, el inciso b) del art¡culo 28 de la Ley

General de

la Administraci¢n P£blica y el inciso f) del art¡culo 8 de la Ley

del

Impuesto sobre la Renta (N§ 7092 del 21 de abril de 1988 y sus

reformas),

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§- Se modifica la secci¢n N§ 2.2 del Anexo 1 del

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual en lo

sucesivo

se leer  as¡:

2.2 Base sobre la cual se calcula la depreciaci¢n.

La base sobre la cual se calcula la depreciaci¢n de activos

fijos es

su costo original o el revaluado. El importe del costo del bien,

cuando

corresponda, debe incluir los gastos incurridos con motivo de la

compra,

transporte, instalaci¢n, montaje y otros similares, necesario

para

ponerlo en condiciones de uso o explotaci¢n.

Las diferencias cambiarias que resulten de la compra de un

activo

depreciable, se cargar n a su costo cuando se generen en el

per¡odo

fiscal en el que se produjo su adquisici¢n; las que se originen

en

per¡odos subsiguientes, se computar n como un gasto deducible o

como un

ingreso gravable, seg£n sea el caso.

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