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N§ 22852-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
I.- Que el p rrafo tercero de la secci¢n N§ 2.2 del Anexo
1 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto
Ejecutivo N§
18445-H del 9 de setiembre de 1988), prev‚ la posibilidad de que
los
contribuyentes practiquen la revaluaci¢n de activos fijos
depreciables
afectos a impuesto territorial, sujeta a refrendo por parte de
la
Administraci¢n Tributaria.
II.- Que la revaluaci¢n de activos fijos depreciables
sujetos a
impuesto territorial hecha por los propios contribuyentes ha
constituido
un beneficio en exceso, no previsto en la ley, que repercute
negativamente en la recaudaci¢n del impuesto sobre la renta.
Por tanto,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del art¡culo 140 de
la
Constituci¢n Pol¡tica, el inciso b) del art¡culo 28 de la Ley
General de
la Administraci¢n P£blica y el inciso f) del art¡culo 8 de la Ley
del
Impuesto sobre la Renta (N§ 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas),
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§- Se modifica la secci¢n N§ 2.2 del Anexo 1 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual en lo
sucesivo
se leer as¡:
2.2 Base sobre la cual se calcula la depreciaci¢n.
La base sobre la cual se calcula la depreciaci¢n de activos
fijos es
su costo original o el revaluado. El importe del costo del bien,
cuando
corresponda, debe incluir los gastos incurridos con motivo de la
compra,
transporte, instalaci¢n, montaje y otros similares, necesario
para
ponerlo en condiciones de uso o explotaci¢n.
Las diferencias cambiarias que resulten de la compra de un
activo
depreciable, se cargar n a su costo cuando se generen en el
per¡odo
fiscal en el que se produjo su adquisici¢n; las que se originen
en
per¡odos subsiguientes, se computar n como un gasto deducible o
como un
ingreso gravable, seg£n sea el caso.
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