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 Normativa >> Ley 5038 >> Fecha 07/08/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5038 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la ley que autoriza un

sistema de apuestas en combinación con todos los eventos deportivos y

destinar su producto a las instituciones Médico-Asistenciales (Totogol),

Nº 3275 de 6 de febrero de 1964, reformada por ley Nº 4523 de 26 de

diciembre de 1969, en la siguiente forma:

"Artículo 4º.- Si llegare a organizarse un sistema de apuestas sobre

las carreras de caballos, aun cuando éstas fueren televisadas directamente

o en video tape, el producto neto será distribuido por el Consejo Técnico

de Asistencia Médico-Social, de acuerdo con lo que dispone el reglamento

a esta ley, que aprobará y publicará el Poder Ejecutivo.

Dicho reglamento será confeccionado por el Consejo Técnico de

Asistencia Médico-Social, con participación de representantes del

Patronato del Hospital Nacional de Niños y será sometido a la aprobación

del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguiente a la

publicación de la ley".

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