Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20300 >> Fecha 07/03/1991 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20300 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

N§ 20300-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Considerando:

1§.-Que es importante apoyar el desarrollo de la producci¢n e

industrializaci¢n

de la cabuya, estableciendo los mecanismos necesarios para

fortalecer el crecimiento

de esta actividad.

2§.-Que es necesario mantener un r‚gimen equitativo de las

relaciones entre

productores, industrializadores y artesanos de la cabuya,

con el fin de lograr un desarrollo

arm¢nico de dicha actividad.

3§.-Que es necesario coordinar la participaci¢n de los

diferentes entes p£blicos

que tienen vinculaci¢n con la actividad de la cabuya. Por

tanto,

En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y

18) del art¡culo 140

de la Constituci¢n Pol¡tica, el art¡culo 28 inciso 2.b) de la Ley

General de la Administraci¢n

P£blica y el art¡culo 29 de la ley N§ 7153 de Fomento a la

Producci¢n de la

Cabuya.

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento a la Ley de Fomento de la

Cabuya

CAPITULO I

Del objetivo y naturaleza

ARTÖCULO 1§.-La Junta de Fomento de la Producci¢n de la

Cabuya es una Corporaci¢n

de Derecho P£blico, que actuar  bajo la denominaci¢n de la Junta

Nacional

de la Cabuya, con personer¡a y patrimonio propios y tendr  bajo

su responsabilidad

la ejecuci¢n y vigilancia, de la aplicaci¢n de la Ley de Fomento

de la Producci¢n de

la Cabuya N§ 7153 del 29 de junio de 1990.

Ir al inicio de los resultados