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N§ 20300-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Considerando:
1§.-Que es importante apoyar el desarrollo de la producci¢n e
industrializaci¢n
de la cabuya, estableciendo los mecanismos necesarios para
fortalecer el crecimiento
de esta actividad.
2§.-Que es necesario mantener un r‚gimen equitativo de las
relaciones entre
productores, industrializadores y artesanos de la cabuya,
con el fin de lograr un desarrollo
arm¢nico de dicha actividad.
3§.-Que es necesario coordinar la participaci¢n de los
diferentes entes p£blicos
que tienen vinculaci¢n con la actividad de la cabuya. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y
18) del art¡culo 140
de la Constituci¢n Pol¡tica, el art¡culo 28 inciso 2.b) de la Ley
General de la Administraci¢n
P£blica y el art¡culo 29 de la ley N§ 7153 de Fomento a la
Producci¢n de la
Cabuya.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a la Ley de Fomento de la
Cabuya
CAPITULO I
Del objetivo y naturaleza
ARTÖCULO 1§.-La Junta de Fomento de la Producci¢n de la
Cabuya es una Corporaci¢n
de Derecho P£blico, que actuar bajo la denominaci¢n de la Junta
Nacional
de la Cabuya, con personer¡a y patrimonio propios y tendr bajo
su responsabilidad
la ejecuci¢n y vigilancia, de la aplicaci¢n de la Ley de Fomento
de la Producci¢n de
la Cabuya N§ 7153 del 29 de junio de 1990.
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