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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 07/07/1939 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Capítulo III

 

De la concesión, modificación o cancelación

de una jubilación o pensión.

 

Artículo 11.-Una vez acordado por la Corte Plena el retiro o separación de un funcionario o empleado judicial con derecho a jubilación, fijará la cuota mensual de ésta en el mismo acuerdo, si fuere posible, según el sueldo respectivo consignado en el Presupuesto General de Gastos del Estado, vigente, en la proporción que señalan los artículos 230 y 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Posteriormente modificará la Corte esa cuota si el sueldo que sirvió de base para fijarla se varía en dicho presupuesto.

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