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 Normativa >> Ley 6528 >> Fecha 28/10/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6528 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Ratifícase el convenio suscrito entre el Gobierno de

Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, el 30

de julio de 1980, para el establecimiento del Instituto Interamericano de

Derechos Humanos. Su texto es el siguiente:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO

DE DERECHOS HUMANOS

PREAMBULO

El Gobierno de la República de Costa Rica, que se seguirá llamando el

Gobierno, en este acto representado por su Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, y su

Ministra de Justicia licenciada Elizabeth Odio Benito, y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, que se seguirá llamando la Corte, en

este acto representada por su Presidente doctor Rodolfo Piza Escalante,

suscriben el presente Convenio Constitutivo y acuerdan crear el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, que

se seguirá llamando el Instituto, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos es una

entidad internacional, autónoma, de naturaleza académica, tal y como se

describe en el artículo 1º de su Estatuto aquí adjunto y que se agrega como

anexo del presente Convenio, según fue aprobado por la Corte.

SEGUNDA: El Gobierno le reconoce al Instituto personalidad jurídica

plena para los efectos del derecho interno costarricense, la cual podrá

inscribirse en el Registro de Personas del Registro Público.

TERCERA: El Instituto en sí, su Director, su Director Adjunto y su

Personal Académico debidamente acreditado, todos ellos siempre que no sean

costarricenses o residentes en el país gozan de las inmunidades, exenciones

y privilegios establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de

la Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949, con las

equivalencias correspondientes, sin perjuicio de los demás que pudieran

concedérseles en virtud de convenios que celebre el Instituto con el

Gobierno.

CUARTA: El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido

ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, para

los efectos de las cláusulas segunda y tercera.

Firmado en San José, a los treinta días del mes de julio de mil

novecientos ochenta, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos

textos igualmente auténticos y válidos.

Por el Gobierno de la República de Por la Corte

Costa Rica Interamericana de

Derechos Humanos

Rafael Angel Calderón Fournier, Rodolfo Piza

Escalante,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Presidente Corte

Interamericana de

Derechos Humanos

Elizabeth Odio Benito,

Ministra de Justicia.

ESTATUTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado por el

Convenio Constitutivo celebrado entre la Corte Interamericana de Derechos

Humanos y el Gobierno de Costa Rica, se regirá por el siguiente Estatuto:

1) El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza

académica, con capacidad y personalidad jurídica plenas, internacionales e

internas, públicas y privadas, que sean necesarias para la enseñanza,

investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las

disciplinas a ellos relativas.

2) El Instituto tendrá autonomía académica, funcional, presupuestal y

financiera.

3) La sede del Instituto será en San José de Costa Rica. Podrá crear

oficinas y entidades subsidiarias en cualquier país de América.

4) El Instituto basará su acción en los principios de la democracia

representativa y del Estado de Derecho, el pluralismo ideológico, el

respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su

protección internacional, la libertad académica y la solidaridad y

cooperación internacionales, sin discriminación de ninguna naturaleza.

5) Los fines del Instituto serán la enseñanza, la investigación y la

promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario que

debe tener en cuenta, en especial, los problemas de América.

6) El Instituto deberá vincular sus actividades con la acción de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y podrá colaborar con la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y con cualquier otra institución que

persiga fines y objetivos análogos o complementarios y que respete los

principios del Instituto.

7) Para alcanzar sus fines, el Instituto podrá realizar todos los actos

jurídicos y actividades que para ello se requieran y, en especial:

a) Organizar conferencias, coloquios, seminarios, cursos, encuentros,

mesas redondas, y, en general, emplear cualquier otro método para la

enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos;

b) Organizar programas de investigación en materia de derechos humanos

que podrán realizarse con la cooperación de otras instituciones nacionales,

extranjeras o internacionales, que persigan fines análogos o

complementarios y compartan los principios del Instituto;

c) Fomentar la enseñanza, investigación y promoción de los derechos

humanos en todas las formas y niveles de la educación;

d) Desarrollar programas de publicaciones;

e) Compilar y distribuir publicaciones relativas a los derechos

humanos;

f) Formar, desarrollar y mantener una biblioteca especializada en

derechos humanos;

g) Crear un centro de información multidisciplinario sobre los

derechos humanos, con especial referencia a América;

h) Formular proyectos para la creación de institutos nacionales de

protección y promoción de los derechos humanos en América y asesorar a

gobiernos y entidades públicas y privadas que lo soliciten; e

i) Desarrollar cualquier otra actividad que sea útil o necesaria para

el logro de sus fines.

8) El Instituto estará integrado por las siguientes categorías de

miembros:

a) Ex-Officio: Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en ejercicio. Al cesar en sus cargos pasarán automáticamente a la

categoría b;

b) Individuales: Expertos en derechos humanos y personas dedicadas a

su defensa, promoción, enseñanza o investigación;

c) Honorarios: Personas que se han distinguido por sus servicios a la

causa de los derechos humanos;

d) Asociados: En la forma que se establezca en el Reglamento; y

e) Patrocinadores: Personas físicas o colectivas, internacionales o

nacionales, públicas o privadas, que se interesen y contribuyan

económicamente a la causa de los derechos humanos por medio de la acción

del Instituto.

El Instituto podrá incorporar a sus actividades a cualquier persona

física o colectiva, sin darle la categoría de miembro, cuando se considere

útil para el logro de sus fines.

9) Los miembros del Instituto, serán asignados por el Consejo Directivo.

10) Los órganos principales del Instituto serán la Asamblea General, el

Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. Los órganos funcionarán

regularmente en la sede del Instituto, sin perjuicio de que la Asamblea

General y el Consejo Directivo puedan sesionar en el lugar que ellos

decidan.

11) La Asamblea General se integrará con los miembros ex-officio,

individuales y honorarios, los que tendrán voz y voto. Los miembros

asociados y patrocinadores podrán participar en la Asamblea General sin

derecho a voto, debidamente representados cuando sean personas colectivas.

12) La Asamblea General se reunirá cada dos años. El Director Ejecutivo,

en consulta con el Consejo Directivo, fijará la fecha de la reunión. La

fecha de la reunión de la Asamblea General coincidirá con la fecha de

reunión del Consejo Directivo.

13) La Asamblea General se constituirá con los miembros presentes que

tengan derecho de voz y voto. Para adoptar sus resoluciones, salvo

disposición especial del Estatuto, se requerirá el voto afirmativo de la

mayoría de los miembros presentes.

14) La Asamblea General deberá:

a) Conocer del informe de actividades realizadas, que presentará el

Director Ejecutivo, previa consideración por el Consejo Directivo;

b) Considerar el programa de labores, aprobado por el Consejo

Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo;

c) Aprobar el presupuesto bienal del Instituto, a propuesta del

Consejo Directivo;

d) Pronunciarse sobre la rendición de cuenta y el informe del Auditor

Externo; y

e) Ejercer, a solicitud del Consejo Directivo, cualesquiera otras

atribuciones no expresamente previstas y asignadas a otro órgano.

Si la Asamblea General no se reuniere en la fecha señalada, o en los

casos de urgencia, el Consejo Directivo ejercerá las atribuciones

enumeradas en los párrafos a), b, c) y e). El Consejo Directivo

determinará cuáles son los casos de urgencia.

15) El Consejo Directivo estará integrado por no menos de quince y no más

de veintiún miembros y además lo integrarán, como miembros ex-officio, los

jueces de la Corte Interamericana que se hagan presentes en sus sesiones.

16) Los miembros del Consejo Directivo se nombrarán por cooptación, por

un término de tres años. Podrán ser reelegidos.

17) El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente,

elegidos por el propio Consejo, que durarán un año en sus cargos. El

Director Ejecutivo actuará como Secretario del Consejo.

18) El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al año, sin

necesidad de previa convocatoria. El Presidente fijará la fecha de la

sesión.

19) El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros en

ejercicio de sus cargos. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los

miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto

dirimente.

20) El Consejo Directivo deberá:

a) Nombrar a los miembros del Instituto;

b) Elaborar los reglamentos del Instituto y de sus órganos;

c) Considerar el informe del Director Ejecutivo y elevarlo con sus

comentarios a la Asamblea General;

d) Aprobar el programa de labores que deberá ser proyectado por el

Director General y elevarlo con sus comentarios a la Asamblea General;

e) Proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto bienal del

Instituto, teniendo en cuenta el texto preparado por el Director Ejecutivo;

f) Elegir a sus integrantes, en los términos previstos en el artículo

16;

g) Nombrar al Director Ejecutivo y en su caso el Director Ejecutivo

Adjunto; y

h) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General en los casos

previstos en el párrafo final del artículo 14.

21) La designación de miembros del Instituto y el ejercicio de las

atribuciones previstas en el artículo 20, párrafo g) serán decididas por

mayoría de componentes del Consejo Directivo. Se requerirá también mayoría

de componentes en los otros casos en que ello sea exigido en el presente

Estatuto.

22) El Director Ejecutivo y en su caso el Director Ejecutivo Adjunto,

serán nombrados por un período de tres años. No podrán ser miembros del

Consejo. Estos cargos son de particular confianza. El Consejo Directivo

podrá remover al Director Ejecutivo y en su caso al Director Ejecutivo

Adjunto, en cualquier momento. Para decidir estas remociones se requerirá

una decisión adoptada por mayoría de los componentes del Consejo Directivo.

23) El Director Ejecutivo podrá participar en las deliberaciones del

Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

24) El Director Ejecutivo, que será el representante legal del

Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

a) La preparación del informe de actividades, del programa de labores

y del anteproyecto de presupuesto del Instituto, que deberá presentar al

Consejo Directivo y a la Asamblea General;

b) La designación del personal técnico y administrativo, de acuerdo

con las previsiones presupuestales; y

c) La dirección administrativa del Instituto.

25) Las fuentes de ingresos del Instituto incluirán:

a) Cuotas, subvenciones, donaciones y legados;

b) Ingresos procedentes del activo del Instituto; y

c) Ingresos por los trabajos realizados por el Instituto.

26) La contabilidad del Instituto deberá estar sometida a un Auditor

Externo, designado por el Consejo Directivo.

27) El presente Estatuto podrá ser reformado por resolución de la Asamblea

General adoptada por mayoría de sus componentes a propuesta del Consejo

Directivo que deberá decidir, asimismo por la mayoría de sus miembros.

28) La disolución del Instituto solamente podrá ser acordada por la

Asamblea General con el voto de la mayoría de sus miembros, a propuesta del

Consejo Directivo, adoptada, también, por la mayoría de sus componentes.

La resolución que decida sobre la disolución del Instituto deberá incluir

disposiciones sobre el destino de sus bienes e incluirá la designación de

una Comisión Liquidadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I) El Primer Consejo Directivo será designado por el Presidente de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consulta con la Comisión

Permanente de la misma.

II) El Consejo Directivo designará al Director Ejecutivo en el más breve

plazo posible.

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