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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 08/10/1983 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.-En todo caso de remoción del auditor jefe de la Auditoría Interna en el Sector Público y en las empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas y en las subsidiarias de estas, se requiere la aprobación de la Contraloría General de la República.

El acuerdo de remoción deberá ser emitido por el órgano competente, con apego a las normas y procedimientos del régimen jurídico que rija para la correspondiente relación de servicio.

Dicho acuerdo la documentación relacionada y el expediente personal del auditor deberá remitirse a la Contraloría General para que esta previa la información que estime pertinente, resuelva lo que proceda.

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