Artículo
39.-En todo caso de remoción del auditor jefe de la Auditoría Interna
en el Sector Público y en las empresas estatales estructuradas como sociedades
anónimas y en las subsidiarias de estas, se requiere la
aprobación de la Contraloría General de la República.
El acuerdo de
remoción deberá ser emitido por el órgano competente, con apego
a las normas y procedimientos del régimen jurídico que rija para
la correspondiente relación de servicio.
Dicho acuerdo la
documentación relacionada y el expediente personal del auditor
deberá remitirse a la Contraloría General para que esta previa la
información que estime pertinente, resuelva lo que proceda.
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