Buscar:
 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 30 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
11

ARTÍCULO 11.- La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ellas cuando la ley expresamente lo permita.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

 

Ir al inicio de los resultados