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ARTÍCULO 11.- La equidad
habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de
los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ellas cuando la ley
expresamente lo permita.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo
1º)
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