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ARTÍCULO 869.-
Prescriben por tres años:
1º.- Las acciones para
pedir intereses, alquileres, arrendamientos, pensiones y rentas, siempre que el
pago se haya estipulado por semestres o por otro período mayor que un semestre.
2º.- Las acciones por
sueldos, honorarios o emolumentos de servicios profesionales.
3º.- La acción de los
empresarios para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo.
4º.- Las acciones para
cobrar el uso o cualquier otro derecho sobre bienes muebles.
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