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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 854
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Normativa - Ley 30 - Articulo 854
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Artículo 854
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854

ARTÍCULO 854.- El que alegue la prescripción está obligado a probar el justo título, salvo que se trate de servidumbres, del derecho de poseer, o de muebles, en cuyos casos, el hecho de la posesión hace presumir el título, mientras no pruebe lo contrario.

 

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