829
ARTÍCULO 829.- Si
el acto o contrato en que resultare la confusión se rescinde o anula,
quedará aquélla sin efecto, recobrando las partes sus derechos
anteriores, con los privilegios, hipotecas y demás accesorios del
crédito.
Pero revocada la
confusión por mero convenio de las partes, aunque eficaz entre ellas la
revocación, no podrán hacer revivir en perjuicio de tercero los
accesorios del crédito.
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