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ARTÍCULO 404.- Si
las ramas de algunos árboles se extienden sobre la heredad, jardines o
patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a exigir
que se corten, en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las
raíces de los árboles vecinos las que se extienden en el suelo de
otro, aquel en cuyo suelo se introducen podrá cortarlas dentro de su
propiedad por sí mismo.
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