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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 404
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Normativa - Ley 30 - Articulo 404
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Artículo 404
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404

ARTÍCULO 404.- Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre la heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a exigir que se corten, en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extienden en el suelo de otro, aquel en cuyo suelo se introducen podrá cortarlas dentro de su propiedad por sí mismo.

 

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