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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 1257
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Normativa - Ley 30 - Articulo 1257
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Artículo 1257
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1257

ARTÍCULO 1257.- El mandatario a quien no se hubieren señalado o limitado sus facultades, tendrá las que la ley otorga al apoderado generalísimo, general o especial, según la denominación que se le diere en el poder.

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