|
181
Artículo 181.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que exonere del pago de multas e intereses sobre impuestos, tasas,
contribuciones y otros, a todos aquellos contribuyentes que, a la fecha, se encuentren morosos por dicho concepto.
Rige a partir de su publicación, por el término de tres meses.
|