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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

        Artículo 181.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que exonere del pago de multas e intereses sobre impuestos, tasas, contribuciones y otros, a todos aquellos contribuyentes que, a la fecha, se encuentren morosos por dicho concepto. 

        Rige a partir de su publicación, por el término de tres meses.

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