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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

        Artículo 180.- Se autoriza al Instituto de Puertos del Pacífico para que traspase a la Municipalidad de La Cruz, la totalidad de los activos de la terminal pesquera de Cuajiniquil, distrito de Santa Elena, La Cruz de Guanacaste, incluidos los edificios, los equipos y las instalaciones. La Municipalidad de la Cruz arrendará dichas instalaciones a la Federación de Cooperativas de Pescadores de Guanacaste, o a una cooperativa de pescadores de la misma provincia, en cuyo caso el ente cooperativo deberá estar debidamente legalizado para participar en la licitación pública. Igualmente, se faculta a la Municipalidad para que arrienda las citadas instalaciones a personas físicas o entes privados, mediante la respectiva licitación, en caso de declararse nula la efectuada con la participación de los entes cooperativos.

        En todo caso, los contratos que otorguen la Municipalidad de La Cruz requerirán de la aprobación de la Contraloría General de la República para su validez.

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