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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

        Artículo 179.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice quinientos mil colones (¢ 500.000) de la partida código 730-766-1-242-47 (ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986), en al compra de uniformes, implementos deportivos, pago de servicios de transporte, y otros gastos del equipo de primera división y de las ligas menores del Municipal Curridabat, F. C. así como en los gastos de mantenimiento del estadio municipal.

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