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Artículo 178.- En la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, título 30 (obras específicas, cantón de Upala, provincia de Alajuela,
donde dice: "Radioemisora Cultural de Upala, ¢ 78.000", debe decir: "Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, para la
radioemisora cultural de Upala, ¢ 78.000". Se modifica el destinatario de la partida específica. Las dos subpartidas quedan con la misma
distribución.
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