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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 177
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Artículo 177
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177

        Artículo 177.- La partida específica contenida en la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, que dice: "Cantón de San Carlos, Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Pital código 731-453-1-242-20, para compra de la malla protectora", deberá girarse a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles de Pital, para compra de la malla protectora de la escuela de Los Angeles de Pital.

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