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107
Artículo 107.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Belén de Carrillo, para que invierta en la
construcción de la casa cural de Belén de Carrillo, la partida específica de cien mil colones contenida en el artículo 11 del
programa 913 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, la cual estaba destinada para compra de materiales de construcción y
reparación de viviendas, en casos de familias con pobreza extrema.
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