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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

        Artículo 107.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Belén de Carrillo, para que invierta en la construcción de la casa cural de Belén de Carrillo, la partida específica de cien mil colones contenida en el artículo 11 del programa 913 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, la cual estaba destinada para compra de materiales de construcción y reparación de viviendas, en casos de familias con pobreza extrema.

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