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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

        Artículo 106.- Los fondos del giro Nº 869052361, a favor de "Socorro Mutuo de la Guardia Rural, endosado a: Asociación Nacional de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública, ¢ 10.000.000, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda de la Guardia Civil", deberán destinarse de la siguiente manera:

"Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia Rural. Endosado a: Asociación Nacional de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública, ¢ 10.000.000, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda y construcción de las casas e instalación de servicios de agua, electricidad y comunicaciones en esos programas, para los servidores de la Guardia Civil."

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