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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

        Artículo 16.- Refórmase el artículo 80 del Código Municipal, para que diga así:

"Artículo 80.- Todo contrato suscrito por las municipalidades, cuyo valor sea superior a ciento cincuenta mil colones, excepto los de trabajo, deberá ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República, sin el cual no podrá surtir efecto alguno. A igual control estarán sujetos los acuerdos municipales en que se acojan reclamos pecuniarios por un valor de diez mil colones o más."

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