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Artículo 16.- Refórmase el artículo 80 del Código Municipal, para
que diga así:
"Artículo 80.- Todo contrato suscrito por las
municipalidades, cuyo valor sea superior a ciento cincuenta mil colones, excepto los de trabajo, deberá ser sometido al refrendo
de la Contraloría General de la República, sin el cual no podrá
surtir efecto alguno. A igual control estarán sujetos los acuerdos municipales en que se acojan reclamos pecuniarios por
un valor de diez mil colones o más."
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