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Artículo 15.- Refórmase el artículo 95 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, el cual dirá:
"Artículo 95.- Regúlase el título 30 de la presente ley,
según las siguientes disposiciones:
a) La Contraloría General de la República, deberá comprobar,
por el medio a su alcance, que las partidas asignadas en el título 30 sean destinadas a en es públicos y privados legalmente
constituidos.
b) La Contraloría General de la República, verificará que
las partidas del título 30, por montos mayores de cien mil colones, no pueden ser destinados a gastos varios no
identificados.
c) Derógase el inciso c).
ch) El Ministerio de Hacienda, deberá asegurarse de que las
partidas específicas presupuestadas hayan sido entregadas al representante legal del destinatario debidamente acreditado para
ello.
d) Derógase el inciso d)."
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