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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

        Artículo 15.- Refórmase el artículo 95 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, el cual dirá:

"Artículo 95.- Regúlase el título 30 de la presente ley, según las siguientes disposiciones:

a) La Contraloría General de la República, deberá comprobar, por el medio a su alcance, que las partidas asignadas en el título 30 sean destinadas a en es públicos y privados legalmente constituidos.

b) La Contraloría General de la República, verificará que las partidas del título 30, por montos mayores de cien mil colones, no pueden ser destinados a gastos varios no identificados.

c) Derógase el inciso c).

ch) El Ministerio de Hacienda, deberá asegurarse de que las partidas específicas presupuestadas hayan sido entregadas al representante legal del destinatario debidamente acreditado para ello.

d) Derógase el inciso d)."

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