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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

        Artículo 14.- Se prorroga la vigencia del artículo 25 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, en el caso del fondo del 1% para el Plan Nacional de Desarrollo, hasta el 31 de diciembre de 1987, para que, por medio de decreto ejecutivo, se puedan incorporar los recursos de la caja no utilizados a que alude la precitada ley, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

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