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Artículo 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del interesado, pueda condonar, total o parcialmente, dentro de los
primeros seis meses de la vigencia de esta ley, en decisión razonada, los intereses y multas a que se refieren los artículos 9º y 11 de la
ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Los recursos extraordinarios que se perciban en 1987, conforme con la ley citada, se distribuirán
sin sujeción a las limitaciones porcentuales establecidas por ley.
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