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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

        Artículo 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del interesado, pueda condonar, total o parcialmente, dentro de los primeros seis meses de la vigencia de esta ley, en decisión razonada, los intereses y multas a que se refieren los artículos 9º y 11 de la ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Los recursos extraordinarios que se perciban en 1987, conforme con la ley citada, se distribuirán sin sujeción a las limitaciones porcentuales establecidas por ley.

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