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Artículo 11.- Modifícase el artículo 11, inciso 16.b), de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de
1986, en la forma que se indica a continuación:
"Artículo 16.- ...
16.b) Trasladar sobrantes de servicios personales de todos
los programas presupuestarios al servicio de la deuda pública, a las partidas contempladas para el pago de pensiones y
prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes, y a las Partidas de servicios
personales y transferencias, para hacer frente a las resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio Civil".
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