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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

        Artículo 11.- Modifícase el artículo 11, inciso 16.b), de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:

"Artículo 16.- ...

16.b) Trasladar sobrantes de servicios personales de todos los programas presupuestarios al servicio de la deuda pública, a las partidas contempladas para el pago de pensiones y prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes, y a las Partidas de servicios personales y transferencias, para hacer frente a las resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio Civil".

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