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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 5
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Artículo 5
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        Artículo 5º.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se considerará rebajado el presupuesto original de gastos para 1987, Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, financiado con recursos internos, en los siguientes montos por título:

        El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, elaborará el decreto de modificación correspondiente con el detalle según la clasificación del gasto vigente sin sobrepasar los montos por título aquí establecidos.

        Estos recursos se traspasarán al Programa 128 - Reajuste de Remuneraciones, del Ministerio de Hacienda y se utilizarán para reconocer revaloraciones de salarios, los ajustes por salario mínimo, ajustes técnicos y cualquier otra resolución emitida por la Dirección General de Servicio Civil. El Poder Ejecutivo, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, desglosará esta partida entre los correspondientes programas de los ministerios. Asimismo, se destinarán ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000,00) para la Asociación Pro-Hospital Max Peralta de Cartago, con el objeto de financiar la segunda semana médica del Hospital Max Peralta de Cartago, y treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00), a la Comisión Nacional de Emergencia, con el fin de atender necesidades surgidas o que puedan surgir por desastres naturales, como los recién ocurridos en los cantones de Jiménez y de Paraíso de Cartago.

        Además, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, asigne la suma necesaria al Ministerio de Educación Pública, para la adquisición de libros en la Editorial Costa Rica, los cuales serán distribuidos en las escuelas y colegios del país.

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