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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15383 >> Fecha 25/04/1984 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15383 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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2°.-Para completar la nueva Junta Directiva, inmediatamente después de la publicación de este Reglamento, el Secretario del Consejo de Gobierno solicitará las ternas correspondientes para designar los representantes de los sectores patronal y laboral. Para cumplir con las disposiciones del artículo 5° de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970, dos de esos representantes junto con los representantes del Estado, durarán en sus cargos hasta mayo de 1990 y los otros cuatro hasta mayo de 1986. El Consejo de Gobierno, en el acto de su nombramiento decidirá cuáles de los representantes patronales y laborales finalizan sus períodos en las dos fechas anteriormente indicadas.

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