2°.-Para completar la
nueva Junta Directiva, inmediatamente después de la publicación de este
Reglamento, el Secretario del Consejo de Gobierno solicitará las ternas
correspondientes para designar los representantes de los sectores patronal y
laboral. Para cumplir con las disposiciones del artículo 5° de la Ley N° 4646
del 20 de octubre de 1970, dos de esos representantes junto con los
representantes del Estado, durarán en sus cargos hasta mayo de 1990 y los otros
cuatro hasta mayo de 1986. El Consejo de Gobierno, en el acto de su
nombramiento decidirá cuáles de los representantes patronales y laborales
finalizan sus períodos en las dos fechas anteriormente indicadas.
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