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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15383 >> Fecha 25/04/1984 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15383 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.-Las Cámaras Patronales, las Confederaciones Sindicales mayoritarias, las Cooperativas y el Movimiento Solidarista, dispondrán de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que les solicitó integrar las ternas a que se refiere el artículo anterior, para enviar a la Secretaría del Consejo de Gobierno las listas de sus candidatos.

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