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ARTÍCULO 2°.-El
Secretario del Consejo de Gobierno solicitará por escrito a las Cámaras
Patronales por medio de la Unión de Cámaras, a las Confederaciones Sindicales mayoritarias
del país, a las Cooperativas, por medio del Consejo Nacional de Cooperativas y
al Movimiento Solidarista, listas de tres personas
para escoger los miembros representantes del sector patronal y los miembros
representantes del sector laboral que establece la ley para integrar la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Mientras el sector solidarista no esté debidamente legalizado, el Poder
Ejecutivo escogerá un trabajador vinculado con ese sector, del seno de este
tipo de organización.
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