Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15383 >> Fecha 25/04/1984 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15383 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTÍCULO 2°.-El Secretario del Consejo de Gobierno solicitará por escrito a las Cámaras Patronales por medio de la Unión de Cámaras, a las Confederaciones Sindicales mayoritarias del país, a las Cooperativas, por medio del Consejo Nacional de Cooperativas y al Movimiento Solidarista, listas de tres personas para escoger los miembros representantes del sector patronal y los miembros representantes del sector laboral que establece la ley para integrar la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Mientras el sector solidarista no esté debidamente legalizado, el Poder Ejecutivo escogerá un trabajador vinculado con ese sector, del seno de este tipo de organización.

Ir al inicio de los resultados