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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 67
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Artículo 67    Estado: Anulado
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Artículo 67.-Anulado. (Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que contrate créditos bancarios, por la suma de hasta cuatro millones de colones, para la construcción del estadio municipal. El Estado otorgará el aval correspondiente, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República sobre las disponibilidades financieras de la municipalidad para hacerle frente a los compromisos que contraerá.)

 

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