16
Artículo
16.-El cobro y la administración de las tasas por concepto de peaje, a
cargo del Estado, en las carreteras y en las vías nacionales, pasarán
al Consejo de Seguridad Vial, el cual destinará esos recursos a programas
de mantenimiento de las vías objeto del peaje y de caminos vecinales.
El Poder Ejecutivo hará las modificaciones
presupuestarias correspondientes, mediante decreto ejecutivo, y rebajará
el ingreso presupuestado por este concepto así como el gasto que
corresponda, en lo cual conservará el equilibrio presupuestario.
El personal encargado del cobro y de la
administración de los peajes será trasladado al Consejo de
Seguridad Vial, o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por
medio de decreto ejecutivo, y conservará los derechos laborales
adquiridos. Estas disposiciones entrarán en vigencia una vez que se
promulguen los decretos ejecutivos en que se modifique el Presupuesto Nacional
al efecto, así como la reglamentación necesaria para un adecuado
traspaso, sin menoscabo de los servicios y la recaudación.
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