|
Artículo
97.-El Instituto Nacional de Seguros le pagará al Gobierno de
la República
un mínimo de ¢300.0
millones (trescientos millones de colones), como pago adelantado del impuesto
sobre la renta, sin perjuicio de lo que le corresponda pagar por el ejercicio
económico de 1987. Estos 300 millones de colones se considerarán como pago de
la contribución establecida en el artículo 13 de esta ley.
|