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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.-El Instituto Nacional de Seguros le pagará al Gobierno de la República un mínimo de ¢300.0 millones (trescientos millones de colones), como pa­go adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que le corresponda pagar por el ejercicio económico de 1987. Estos 300 millones de colones se considerarán como pago de la contribución establecida en el artículo 13 de esta ley.

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