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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de los Supremos Poderes, así como las de la partida de Protocolo de la Casa Presidencial , se girarán como gastos fijos, y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes.

            Igual procedimiento se seguirá para el trámite de los gastos de representación del Servicio Exterior.

            Las sumas de la partida de productos alimenticios también se girarán como gastos fijos y requerirán la presentación de comprobantes al Ministerio de Hacienda.

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