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Artículo
96.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de
los Supremos Poderes, así como las de la partida de Protocolo de
la Casa Presidencial
, se girarán como gastos fijos, y para su pago no se requerirá la presentación
de comprobantes.
Igual procedimiento se seguirá para el trámite de los gastos de
representación del Servicio Exterior.
Las sumas de la partida de productos alimenticios también se girarán
como gastos fijos y requerirán la presentación de comprobantes al Ministerio
de Hacienda.
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