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Artículo 85.-El giro de gobierno correspondiente a la partida
637-248-01-131-99, por un millón de colones, destinado a las Temporalidades de
la Iglesia
, Diócesis de
la Alajuela
, como compensación del precio del terreno que será donado a
la Comunidad
de Esquipulas de Palmares, según la ley N° 7018 del 6 de mayo de 1986, será
destinado a
la Asociación Integral
de Desarrollo de
la Comunidad
de Esquipulas de Palmares, para compra de terreno y construcción de campo
deportivo.
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