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Articulo
65.-Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que nombre, si así
lo requiere, un consejo con representación de todos los sectores mencionados en
el artículo 14 de su ley orgánica, cuyas funciones e integración serán
reglamentadas por el Poder Ejecutivo, previa instancia de
la Asamblea
de Trabajadores del Banco.
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