SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE
SITUACIONES APREMIANTES
Y DE INTERES SOCIAL
Artículo 12.-El
Gobierno de la
República, por medio del Ministerio de Hacienda, presentará a
la Asamblea Legislativa,
en el transcurso del año 1987, un presupuesto extraordinario para dotar al
fondo de la educación superior, de recursos complementarios a los asignados en
el Presupuesto Ordinario de 1987. La Comisión de Enlace definirá el monto adicional de
los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones de
educación superior, una vez que éstas le presenten el estudio de las medidas
que tomarán para generar ingresos adicionales propios. Asimismo, la Comisión de Enlace
determinará los montos y la forma en que se desembolsarán los recursos
asignados al fondo de la educación superior.
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