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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 12
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Artículo 12
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SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES

Y DE INTERES SOCIAL

 

            Artículo 12.-El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Hacienda, presentará a la Asamblea Legislativa, en el transcurso del año 1987, un presupuesto extraordinario para dotar al fondo de la educación superior, de re­cursos complementarios a los asignados en el Presupuesto Ordinario de 1987. La Comisión de Enlace definirá el monto adicional de los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones de educación superior, una vez que éstas le presenten el estudio de las medidas que tomarán para generar ingresos adicionales propios. Asimismo, la Comisión de Enlace determinará los montos y la forma en que se desembolsarán los recursos asignados al fondo de la educación superior.

 

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