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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.-Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose el giro número 869023938, a nombre de las siguientes asociaciones:

 

1) Asociación pro construcción del centro diurno para personas de la tercera edad de Oreamuno de Cartago, dos millones.

2) Asociación pro construcción del centro diurno para personas de la tercera edad de Heredia centro, dos millones.

3) Asociación pro construcción del centro diurno para personas de la tercera edad de Parrita, un millón quinientos mil.

 

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