Artículo
98.-Se prorroga por seis meses, a partir del 1° de enero de 1987, la
moratoria declarada según el artículo 31 de la ley N° 7018 del 20 de diciembre de 1985.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo
AsambIea Legislativa.-San José, a los once días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
CARLOS LUIS MONGE SANABRIA,
Vicepresidente.
WILLIAM
CORRALES ARAYA,
VICTOR JULIO ROMAN MENDEZ,
Primer
Secretario.
Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.-San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y seis.
Ejecútese
y publíquese
OCAR ARIAS
SANCHEZ
La Ministra de Hacienda, a. i.
REBECA
GRYNSPAN MAYUFIS.
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