Artículo
3°.
Incorpóranse
a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios del crédito
externo. El Poder Ejecutivo
podrá modificar estos ingresos, mediante decreto, de acuerdo con las
leyes respectivas.
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1987
…
|