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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°. 

 

Incorpóranse a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios del crédito externo.  El Poder Ejecutivo podrá modificar estos ingresos, mediante decreto, de acuerdo con las leyes respectivas.

 

DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 1987

 

 

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