Artículo 14.-Se establece un
tributo del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros
derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S. A. (RECOPE), durante el año 1987, el cual no
podrá ser trasladado al consumidor.
Este tributo se considerará
parte de los costos de RECOPE .
La suma recaudada se
incorporará al Presupuesto Nacional, por decreto del Poder Ejecutivo, y
se destinará a los siguientes gastos:
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(En millones de colones)
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1.-Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (pagos
por concepto de expropiación de terrenos)
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15.0
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2.-Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (proyecto de pequeño riego)
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13.5
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3.-Ministerio de Educación Pública (pago del
servicio de transporte de estudiantes que hasta ahora se ha venido
realizando)
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119.0
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4-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(contrapartida del crédito BIRF-ley N°
6426 del 22 de mayo de 1980)
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230.0
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5.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(contrapartida BID-ley N° 7016)
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120.0
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6.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(aporte extraordinario al Programa de Emergencia)
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100.0
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7.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(entubamiento de las aguas negras en la ciudadela La Mora)
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5.0
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8.-Cruz Roja Costarricense
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20.0
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OBRAS DE VIVIENDA
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9.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (servicio
Bonos serie J)
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32.0
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10.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (para compra
de terrenos)
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30.0
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11.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (aporte local,
proyecto de vivienda progresiva)
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150.0
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12.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(contrapartida del préstamo BID 762/SF /CR)
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158.0
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13.-Instituto Mixto de Ayuda Social (proyectos de vivienda)
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75.0
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14.-Instituciones del sector público (para
programas de erradicación de tugurios y vivienda popular)
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450.0
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15.-Municipalidad de Cartago (plaza de la Independencia
en Cartago)
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17.0
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16.-Minera Nacional, S. A. (MINASA)
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3.0
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TOTAL
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1.537.5
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Se exonera a la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S. A. (RECOPE) del pago de impuesto sobre la renta.
Además, mediante la cancelación de los asientos contables, se
tendrán por compensadas las sumas que RECOPE le adeuda al Gobierno
de la
República, así como las adeudadas por
éste a esa institución, al 31 de diciembre de 1985.
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