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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Se establece un tributo del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), durante el año 1987, el cual no podrá ser trasladado al consumidor.

Este tributo se considerará parte de los costos de RECOPE .

La suma recaudada se incorporará al Presupuesto Nacional, por decreto del Poder Ejecutivo, y se destinará a los siguientes gastos:

 

 

(En millones de colones)

1.-Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (pagos por concepto de expropiación de terrenos)

 

15.0

 

2.-Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y

Avenamiento (proyecto de pequeño riego)

 

13.5

 

3.-Ministerio de Educación Pública (pago del servicio de transporte de estudiantes que hasta ahora se ha venido realizando)

 

119.0

 

4-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (contrapartida del crédito BIRF-ley 6426 del 22 de mayo de 1980)

230.0

 

 

5.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantari­llados (contrapartida BID-ley 7016)

120.0

 

 

6.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantari­llados (aporte extraordinario al Programa de Emergencia)

100.0

 

7.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantari­llados (entubamiento de las aguas negras en la ciudadela La Mora)

5.0

 

8.-Cruz Roja Costarricense

 

20.0

OBRAS DE VIVIENDA

 

 

9.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ser­vicio Bonos serie J)

32.0

 

10.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (para compra de terrenos)

 

30.0

 

11.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (aporte             local, proyecto de vivienda progresiva)

150.0

 

12.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (contrapartida del préstamo BID 762/SF /CR)

 

158.0

13.-Instituto Mixto de Ayuda Social (proyectos de vivienda)

 

75.0

 

14.-Instituciones del sector público (para programas de erradicación de tugurios y vivienda popular)

 

450.0

15.-Municipalidad de Cartago (plaza de la Independen­cia en Cartago)

 

17.0

 

16.-Minera Nacional, S. A. (MINASA)

 

3.0

TOTAL

 

1.537.5

           

Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) del pago de impuesto sobre la renta. Además, mediante la cancelación de los asientos contables, se tendrán por compensadas las sumas que RECOPE le adeuda al Go­bierno de la República, así como las adeudadas por éste a esa institución, al 31 de diciembre de 1985.

 

 

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